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Alberto "cape" Aranda ©www.Kpe1.net
Fallo ejemplar de la Corte: las escuchas telefónicas son inconstitucionales
La Corte Suprema emitió un fallo en el que "protege la privacidad" en el uso de internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado

La Corte Suprema dictó hoy la inconstitucionalidad de la llamada "Ley espía", que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas y por internet, con la obligación de las empresas de preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios.

El fallo, vinculado con una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi, tiene efecto para todos los casos similares (ver nota relacionada), de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios de telefonía e internet.

La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.

La ley fue sancionada en 2003, el ex presidente Néstor Kirchner decidió suspenderla -aunque no derogarla- en 2005, pero el Estado Nacional siguió apelando en todas las instancias los fallos de la Justicia contrarios a la norma.

El Máximo Tribunal creó a partir de este fallo las "acciones colectivas", lo que supone que cuando un derecho extrapatrimonial (honor, privacidad, libertad) esté afectado, el fallo final incluya a todos los involucrados, quienes evitarán así iniciar un juicio individual
05:12 a.m. 25/02/2009

 
 
Fallo de la Corte complicaría más la situación de las empresas ante la crisis
Los jueces del máximo tribunal prohibirían despidos sin causas o por "discriminación". Otras dos sentencias que analizan los jueces también podría influir negativamente en las relaciones laborales y la unidad sindical

En medio de una de las crisis mundiales más profundas de la historia, con efectos ineludibles en el Argentina, la Suprema Corte de Justicia emitirá un fallo con el que prohibirá a las empresas despidir personal sin causa o cuyo origen tenga rasgos de "discriminación".

Esos fallos vendrían a complicar aún más la situación de las compañías que a veces se ven obligadas a reducir su plantilla de empleados por cuestiones financieras y para seguir subsistiendo.

Hasta el momento, las empresas que tenían la necesidad de despedir personal por ajustes necesarios para su subsistencia, sólo se veían afectadas por un agravamiento de las indemnizaciones, pero eso cambiará.

Según se informó hoy, el Tribunal posee en las manos tres sentencias inminentes que impedirían a los empresarios directamente despedir personal cuando no existan causas concretas motivadas por el empleado para hacerlo.

Los detalles publicados hoy señalan que se trata de tres casos que tienen en común la desvinculación de empleados por activismo en sus lugares de trabajo sin contar con el paraguas legal de un sindicato con reconocimiento jurídico.

Si bien los tres casos son aislados, la Corte tiene la intención de darle relevancia nacional a una de las sentencia por lo que el fallo regirá en todo el país.

De esta manera, la Justicia intervendrá en la situación laboral del país que meses atrás atravesó momentos de tensión cuando algunas empresas y fábricas anunciaron suspenciones y despidos por la crisis.
10:12 a.m. 09/02/2009

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Alberto
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