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Alberto "cape" Aranda ©www.Kpe1.net
Cómo enfrentar el acoso en internet
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ACOSO EN INTERNET
 

En los últimos días la Argentina fue protagonista de diversos casos relacionados con acoso a menores y discriminación en redes sociales. Recomendaciones para saber cómo actuar ante el llamado ciberacoso

Correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, SMS, sitios web… son muchas las plataformas que existen en la actualidad para estar comunicados.

Aunque no siempre esas ventajas son utilizadas por todos de la misma manera. Eso quedó demostrado en estos últimos días, en los que la Argentina fue protagonista de diversos casos relacionados con acoso a menores de edad y discriminación en redes sociales, más precisamente en facebook.

Ciberacoso o cyberbulling es una palabra a la que -lamentablemente- habrá que acostumbrase. Esta práctica consiste en el uso de información electrónica y medios de comunicación con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a una persona.

Los casos más frecuentes de ciberacoso los encontramos en chats, donde los niños hablan con desconocidos y luego, engañados, agregan a esas personas como contactos en su Messenger sin saber que se puede tratar de mayores de edad con malas intenciones.

El auge de facebook disparó también el acoso entre menores de edad, tal como sucedió con un grupo creado por una niña de primaria para "odiar" a una compañera de colegio de 10 años.

La divulgación en los medios de comunicación del caso disparó la inmediata reacción y apoyo de otros usuarios de facebook, aunque el daño para la pequeña ya estaba hecho.

Pero también debe entenderse como ciberacoso el dejar comentarios agresivos en foros; hacerse pasar por otra persona en un chat con la intención de difamarla posteriormente; manipular fotos para herir a alguien; robar y publicar fotos en la web; y crear un perfil falso de una persona en una red social con el único objetivo de difamarla.

Recomendaciones
El Inadi indicó que los niños deberían informar a familiares, docentes o amigos en caso de sentirse intimidados por alguna persona.

Los padres son quienes deben prestar muchísima más atención ante evidentes y profundos cambios de conducta en los niños, quienes además suelen mostrarse nerviosos, angustiados o agresivos ante un caso de ciberacoso.

Si presentan dudas sobre una sospecha, es aconsejable que realicen una búsqueda con el nombre de su hijo en Google y en redes sociales como facebook y MySpace.

Es recomendable que las escuelas tomen algunas precauciones, indica el Inadi. Cita que pueden incluir el ciberacoso en los reglamentos de convivencia; difundir los mecanismos para reportar abusos en las redes sociales; realizar campañas de sensibilización en la escuela; y notificar a los padres y a las personas que intervinieron como agresores.

La situación argentina
En nuestro país no existe legislación específica que regule las actividades de los usuarios en las redes sociales. "En este terreno suelen entrar en colisión el derecho a la libertad de expresión con otros derechos y valores sociales", dijo el Inadi en un informe, donde llamó además a un debate social sobre el tema.

La ley argentina ha hecho algunos avances sobre los delitos informáticos, aunque en estos casos particulares muchas veces los autores podrían ser penalmente inimputables debido a su corta edad.

La ley 26.388 sancionada en 2008 incorporó al Código Penal los delitos relacionados con pornografía infantil por la web o medios electrónicos; violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica; intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones; fraude informático… todas figuras que poco cuadran con la del ciberacoso.

En los EEUU existe un proyecto de ley que contempla la posibilidad de que el agresor cibernético sea multado o condenado a dos prisión, o ambos. El debate se inició luego de que una adolescente se cuidara tras ser acosada por una persona a través de una red social.

España, Chile y Colombia tienen bajo análisis una legislación similar.

El papel del Inadi
El ciberacoso, cuando no se realiza en función de la pertenencia de la persona acosada a un colectivo racial, religioso, sexual, etc., no constituye un acto de discriminación.
Por este motivo la incumbencia del Inadi debe considerarse en cada caso, según las características de la agresión sufrida.
La capacidad de intervenir para eliminar contenidos discriminatorios, en el caso de las redes sociales con sede en otro país, es muy limitada.
El Inadi no puede dar de baja páginas o grupos creados en facebook.
Su capacidad de acción es algo mayor en otras redes sociales y ante sitios web, pero en ningún caso el Inadi cumple función de policía.
8:46 14/05/2010

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